Podemos imaginar que cuando somos dueños de una obra, queremos que tenga como fin su difusión y conocimiento público a modo de aporte a las distintas disciplinas a la que pertenezca. Además, en la gran mayoría de los casos, dicha obra para el autor significa el equivalente a un concepto de ganancia, ya sea éste monetario, simbólico o cualquier índole; el dueño de la obra siempre busca una retribución por su trabajo. El autor siempre va a buscar que su obra tenga un uso correcto y bajo ciertos estándares legales (por ejemplo el tema de la piratería sobre las obras).
Para normar este tema existe el llamado Derecho de Autor o Copyrights, que se entienden como un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos. Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.
Vemos entonces que, el autor gracias a los copyrights tiene un amparo frente al manejo de sus contenidos y el uso de sus obras. Sin ir más lejos, en nuestro país en los últimos años se ha modificado a lo menos tres veces la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora, ¿qué pasa con el acceso a estos contenidos, cuando a pesar de todas las regulaciones existentes sólo se ha logrado hacer un sistema de protección más restrictivo?
A principios del año pasado, Chile pasó a formar parte de la Lista Negra de Estados Unidos, por no proteger debidamente la propiedad intelectual. Para muchos puede significar la hecatombe para nuestro país en relación al manejo de contenidos y los derechos de los artistas. Sin embargo, este aviso no es más que una llamada de atención a Chile para que comience a pensar y actuar acorde a los tiempos en que vivimos, en donde el uso de los contenidos y trabajos ya tienen una nueva perspectiva a nivel global y digital: Pensemos en Internet como la gran nueva herramienta para el desarrollo de los derechos de autor. Analicemos un poco como se plantean ciertos aspectos en otros países:
· Australia lidera el movimiento a favor del fair use (uso legítimo o razonable).
· Reino Unido lidera los estudios acerca de los daños de los sistemas de DRM o Gestión de Derechos Digitales.
· Francia lidera al considerar legales los sistemas p2p (peer to peer) con un sistema de gravamen para cubrir las bajadas de video y audio.
· Estados Unidos lidera en cuanto a la legislación que permite el aumento de material de Internet en las salas de clase.
· Corea del Sur, lidera al no perseguir a quienes bajan archivos para fines personales.
· La mayoría de la población mundial que no ha ratificado los tratados OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) acerca de Internet ni extendido el término de protección del derecho de autor a 50 años después de su muerte.
¿Y qué pasa en nuestro país?
· Al contrario que en Australia, no existe la excepción de fair use, como en los países de derecho común. Y tampoco tenemos las excepciones y limitaciones que tienen la gran mayoría de los países de nuestra tradición jurídica.
· A diferencia del Reino Unido, no hay estudios respecto de los sistemas de DRM. No es tema.
· En Chile, al contrario que en Francia, en lugar de tender a considerar los p2p como legales, existe un proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual que pretende considerar como delito criminal las reproducciones hechas aun sin ánimo de lucro.
· Al contrario de Estados Unidos, en Chile prácticamente no hay usos de Internet en las salas de clases de nuestros colegios.
· Si bien en Chile no hemos tenido persecuciones a ciudadanos que hayan realizado descargas ilegales, según nuestra legislación, se podrían perseguir incluso penalmente. Más aun, el uso de los sistemas electrónicos de reproducción musical, como el popular IPod, es ilegal.
· Chile, por supuesto ha ratificado los tratados OMPI sobre Internet, por lo que aumentamos la protección del derecho de autor de 50 a 70 años después de su muerte.
Podemos decir entonces que Chile no hace otra cosa que remar en contra de la corriente. Porque mientras la gran mayoría de las naciones han indagado sobre el tema buscando soluciones acorde a los tiempos en que vivimos, Chile aun se remonta a la discusión del interés personal por sobre el interés común.
Sin embargo, este tipo de discusiones no pasan sólo en nuestro país: En España un pub fue demandado por la Sociedad General de Autores, equivalente a nuestra SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor), acusando que la música que en aquel local se usaba para amenizar las veladas, estaba protegida y fuese propiedad por los autores que aquella sociedad representaba. Aunque la demanda fue rechaza, por la no comprobación del uso de las canciones, el tema ya da para discutir hasta que nivel se puede llegar y cuales son las limitaciones y vicios en una legislación sobre el derecho intelectual.
Frente a este tema, existen varias soluciones y mecanismos que ayudan a la regulación de la difusión de los contenidos, y representa para los autores una vía legal más clara y legítima. Una de las más importantes soluciones son las llamadas licencias Creative Commons (CC) Existen una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Otras plataformas digitales, también ayudan a los autores a difundir de manera global sus contenidos, como por ejemplo el sitio MySpace.com para los músicos, los cuales pueden subir sus temas de manera gratuita y difundirlos de la misma manera a través de Internet. Sin embargo, sitios como estos tienen sus trabas al momento de firmar el Contrato de Términos de Uso (todos los sitios que ofrecen algún servicio tienen un contrato de uso, el cual generalmente no se lee y se busca el botón I Agree, para continuar con los pasos siguientes). Dicho contrato, especifica que el sitio al momento de almacenar un contenido, adquiere todos los derechos de uso sobre este, y sólo los pierde cuando éstos son eliminados de la base de datos; ahora, el sitio puede hacer copias de datos de estas obras de las cuales sigue manteniendo el derecho sobre tales. Sobre estos resquicios es que es importante conversar y tratar de manera seria, buscando soluciones conjuntas con la idea final de integrar tanto al autor como al usuario sobre el desarrollo de los contenidos y la difusión de éstos.
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